septiembre 17, 2026

Real Decreto transpone la directiva sobre condiciones laborales transparentes

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El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 y amplía obligaciones de información.

Real Decreto transpone la directiva sobre condiciones laborales transparentes

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026. La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y desarrolla nuevas obligaciones de información para las empresas, con especial atención a determinados sectores como la pesca y la gente de mar.

Qué cambia para empresas y trabajadores

El real decreto actualiza y amplía los derechos de información de las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y la previsibilidad de las condiciones de trabajo. El capítulo II concentra las obligaciones generales: las empresas deberán facilitar por escrito la información que recoja el artículo 3, y, cuando proceda, la adicional prevista en el artículo 4 para la prestación de servicios en el extranjero.

La norma regula además la obligación de comunicar cualquier modificación de los elementos y condiciones informadas (artículo 5), los medios por los cuales debe transmitirse la información (artículo 6) y los plazos para su cumplimiento (artículo 7). El texto oficial no especifica en el preámbulo las cuantías ni los plazos concretos; remite al contenido de los artículos citados para esos detalles.

Entre las novedades destacadas figura la obligación, en determinadas situaciones, de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a la relación laboral. Esta previsión se apoya en el Reglamento (UE) 2024/1689 y su correlación con el apartado 4.b) del anexo III de esa norma, tal y como se recoge en el propio real decreto.

Modelos, alcance y régimen transitorio

Las disposiciones adicionales primera y segunda establecen que se pondrán a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja el contenido del artículo 3 y, cuando proceda, del 4 y el 5. También se facilitarán modelos de contratos para armadores, pescadores y gente de mar que incorporen el contenido fijado en los artículos 11 y 14.

La disposición transitoria única regula las obligaciones de información de las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor de la norma, con el objetivo de garantizar que los nuevos derechos se aplican también a los contratos ya existentes. La disposición derogatoria única suprime el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.

Reglas específicas para pesca y gente de mar

El real decreto dedica capítulos separados a la actividad pesquera y a la gente de mar. El capítulo III (artículos 9 a 11) exige la formalización escrita del contrato de trabajo de los pescadores y fija su contenido mínimo en consonancia con la Directiva (UE) 2017/159 y el acuerdo relativo al Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007.

El capítulo IV (artículos 12 a 14) incorpora el contenido mínimo que deben incluir los contratos de trabajo de la gente de mar, tomando como referencia la Regla 2.1 y la Norma A2.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) en su versión enmendada. Estas previsiones buscan reforzar la transparencia y la seguridad jurídica en esas relaciones laborales específicas.

Alcance jurídico y límites de la transposición

El real decreto realiza una transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152, por entender que gran parte de las obligaciones impuestas ya están recogidas en el ordenamiento vigente. En particular, la norma no incorpora un tratamiento reglamentario del artículo 10.3 de la Directiva, que trata de la cancelación por parte del empleador de una tarea asignada sin indemnización. El texto oficial explica que esa cuestión tiene una solución en el derecho interno español mediante la interpretación combinada de los artículos 12.5.d) y 30 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En las disposiciones finales, el real decreto precisa el título competencial y la habilitación al Ministerio de Trabajo y Economía Social para el desarrollo normativo que resulte procedente, así como la entrada en vigor de la norma, recogida en las mismas disposiciones finales.

El preámbulo del real decreto subraya que la norma respeta los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, y que su tramitación incluyó la participación de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y de las principales organizaciones sindicales y empresariales, así como de otros ministerios con competencias afectadas.

Real Decreto 723/2026 y sus disposiciones estarán disponibles en el Boletín Oficial del Estado desde el 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).

Foto de Cytonn Photography en Pexels

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