septiembre 16, 2026

Real Decreto regula subvenciones directas para vivienda en 2026 a ocho entidades

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Publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2026, el real decreto authoriza ayudas directas para proyectos concretos del Ministerio con cargo a 2026

Real Decreto regula subvenciones directas para vivienda en 2026 a ocho entidades

El Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de septiembre de 2026, regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026. La norma autoriza aportaciones del Estado a una lista concreta de entidades para financiar actuaciones consideradas de interés público, social y económico que no pueden tramitarse mediante convocatoria abierta.

Qué ayudas se crean y quién puede beneficiarse

El real decreto establece subvenciones directas a ocho destinatarios: la Comunidad de Madrid; el Área Metropolitana de Barcelona; el Ayuntamiento de Barcelona (mencionado en dos apartados con finalidades distintas); la Diputación de Sevilla; el Ayuntamiento de Éibar; CASA 47 Entidad Pública Empresarial; y cuatro universidades barcelonesas (Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona).

Las ayudas responden a proyectos concretos detallados en la norma. Entre las principales medidas figuran:

  • Financiación a la Comunidad de Madrid para impulsar los realojos de la Cañada Real y, en su caso, las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación en las viviendas que posibiliten esos realojos.
  • Subvenciones al Área Metropolitana de Barcelona, al Ayuntamiento de Barcelona y a la Diputación de Sevilla para la promoción de viviendas destinadas al alquiler asequible o social; esas viviendas deberán ser calificadas como protegidas para alquiler con protección permanente.
  • Ayuda al Ayuntamiento de Éibar para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural en el barrio de Murrategi.
  • Contribución a CASA 47 para la ejecución del convenio referido a la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta), que serán calificadas como protegidas para alquiler.
  • Subvención al Ayuntamiento de Barcelona destinada a la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.
  • Aportaciones a cuatro universidades catalanas para actividades de formación, investigación, asesoría y difusión en materia de vivienda a través de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda, incluyendo la elaboración de informes, estudios académicos, artículos y la organización de conferencias, congresos, seminarios y talleres de postgrado, entre otras acciones.
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Cómo se tramitarán las subvenciones y requisitos

La norma autoriza la concesión directa por su carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El real decreto explica que las actuaciones son de naturaleza singular y que la convocatoria pública sería improcedente porque las subvenciones financian actuaciones concretas que llevarán a cabo las entidades beneficiarias.

Antes de la transferencia del crédito, las entidades beneficiarias deberán presentar determinada documentación: una declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con la excepción de la letra e) de ese precepto) y la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

La presentación de la declaración responsable autoriza, si la entidad lo consiente, que el órgano concedente obtenga directamente los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias por medios telemáticos; si la entidad deniega ese consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Los trámites y la presentación de la documentación se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La Dirección General de Vivienda y Suelo será el órgano instructor para las subvenciones previstas en los apartados 1 a 7 del artículo 1, y la Dirección General de Planificación y Evaluación para la subvención prevista en el artículo 1.8 (la destinada a las universidades).

En cuanto a la resolución, la concesión se formalizará mediante resoluciones administrativas: la persona titular del Ministerio dictará la resolución para la subvención prevista en el artículo 1.3, y la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana lo hará para las subvenciones de los apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 1.

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Fundamento legal, alcance temporal y tramitación

El real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado, invocando las disposiciones del artículo 149.1 de la Constitución (las letras 1.ª, 13.ª y 15.ª) y se inscribe en el marco regulatorio de la Ley 38/2003 y su Reglamento, así como de las leyes de procedimiento administrativo, régimen jurídico del sector público y contratación del sector público que resulten de aplicación.

La norma señala que se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, y que su aprobación ha contado con el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del Ministerio de Hacienda, tal y como exige la Ley 38/2003. El real decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026 y se aplica a las aportaciones con cargo al ejercicio presupuestario 2026.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).

Foto de Margo Evardson en Pexels

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